El pasado 1º de abril entró en vigencia la obligatoriedad de utilización del DNI digital, que reemplazó a todas las versiones de documentos confeccionados manualmente vigentes hasta ese momento.
Como había comunicado oportunamente el Registro Nacional de las Personas (Renaper), el nuevo documento reemplazó a los anteriores, cuya vigencia caducó el 31 de marzo, estando exentos de dicha obligación las personas mayores a 75 años y los incapaces declarados judicialmente.
De esta manera, desde el primer día de abril ya no son válidos los documentos de confección manual, como el DNI tapa verde, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y las cédulas, entre otros.
En el caso de quienes hayan tramitado su DNI con formato libreta de color celeste, se aclaró que no es necesario realizar ningún trámite ya que se puede seguir utilizando la tarjeta que se entregaba junto al mencionado documento y, en el caso de que la libreta no haya sido confeccionada a mano, la misma también conserva su validez.
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